Artículo 14. Cesiones máximas admisibles.
Artículo 14 del Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario. · BOE-A-2006-13274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-23.
Texto consolidado
Los límites máximos admitidos son los que se especifican a continuación:
Plomo
Cadmio
Categoría 1.ª
0,8 mg/dm2
0,07 mg/dm2
Categoría 2.ª
4,0 mg/l
0,3 mg/l
Categoría 3.ª
1,5 mg/l
0,1 mg/l