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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Tolerancia de los resultados.

Artículo 15 del Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario. · BOE-A-2006-13274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-23.

Texto consolidado

Cuando un objeto no rebase las cantidades señaladas en el artículo 14 en más del 50 por ciento, se considerará que dicho objeto se ajusta a las prescripciones de este real decreto si, al menos, otros tres objetos con forma, dimensiones, decoración y barniz idénticos fuesen sometidos a una prueba efectuada en las condiciones de ensayo descritas, y las cantidades de plomo y/o cadmio extraídas de dichos objetos no rebasasen por término medio los límites fijados, sin que ninguno de dichos objetos rebase dichos límites en más del 50 por ciento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-23.

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