Artículo 13. Expresión de resultados.
Artículo 13 del Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario. · BOE-A-2006-13274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-23.
Texto consolidado
Los resultados se expresarán en mg/dm2 para los objetos de la categoría 1.ª y en mg/l para los objetos de las categorías 2.ª y 3.ª En los objetos clasificados en la categoría 1.ª la superficie a considerar será la del nivel del simulante.
Si el objeto es circular o regular se calculará a partir del diámetro o dimensión adecuada. Si no lo es, puede procederse trazando su contorno sobre un papel milimetrado y a partir de él calcular la superficie, en ambos casos con una precisión del dos por ciento.