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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Aparatos y material.

Artículo 7 del Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario. · BOE-A-2006-13274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-23.

Texto consolidado

Podrán utilizarse los siguientes materiales:

a) Tapas para evitar la evaporación.

b) Material de uso habitual en el laboratorio.

Los aparatos y medios de análisis empleados no pueden ser de materiales que en las condiciones de prueba de este real decreto cedan por sí mismos cantidades detectables analíticamente de plomo y cadmio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-23.

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