Real Decreto 822/2005, de 8 de julio, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los clérigos de la Iglesia Ortodoxa Rusa del Patriarcado de Moscú en España.
BOE-A-2005-12750 · Boletín Oficial del Estado, 2005-07-25 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Real Decreto 822/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula la inclusión de los clérigos de la Iglesia Ortodoxa Rusa del Patriarcado de Moscú en el Régimen General de la Seguridad Social en España. Aplica a los clérigos de esta confesión religiosa desde su entrada en vigor, que se establece para el primer día del segundo mes posterior a su publicación en el BOE, es decir, a partir de septiembre de 2005.
Los puntos clave de este Real Decreto son: 1) Los clérigos se asimilan a trabajadores por cuenta ajena, lo que les permite acceder a la protección social del Régimen General, aunque con algunas exclusiones como la incapacidad temporal y el desempleo. 2) La condición de clérigo debe ser acreditada mediante una certificación del Patriarcado de Moscú, que confirme su dedicación estable y remunerada a funciones religiosas. 3) Las cotizaciones a la Seguridad Social se regirán por normas específicas, excluyendo ciertas contingencias de la obligación de cotizar. 4) El Patriarcado de Moscú asume las obligaciones de los empresarios en el ámbito de la Seguridad Social. Esta norma no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 822/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-07-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 176, 2005-07-25
- Entrada en vigor
- 2005-09-01
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 7
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-12750
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 1.1 del Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por el que se regula la seguridad social del clero, establece que los clérigos de la Iglesia Católica y demás ministros de otras Iglesias y confesiones religiosas debidamente inscritas en el correspondiente registro del Ministerio de Justicia quedarán incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
En razón de la actividad desempeñada por los referidos clérigos y ministros de culto, tal inclusión ha de llevarse a efecto mediante su asimilación a trabajadores por cuenta ajena, determinándose el alcance de la acción protectora que se les otorgue, de acuerdo con lo previsto en los artículos 97.2.l) y 114.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Índice del articulado
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 822/2005?
- Real Decreto 822/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 822/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.