Artículo 4. Cotización.
Artículo 4 del Real Decreto 822/2005, de 8 de julio, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los clérigos de la Iglesia Ortodoxa Rusa del Patriarcado de Moscú en España. · BOE-A-2005-12750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-01.
Texto consolidado
1. En la cotización a la Seguridad Social respecto de los clérigos del Patriarcado de Moscú en España se aplicarán las normas específicas establecidas en el artículo 29 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, junto a las normas comunes del Régimen General en la materia que resulten aplicables, y únicamente quedará excluido de la base mensual de cotización el incremento correspondiente a pagas extraordinarias.
2. En relación con los clérigos a que se refiere este real decreto, no existirá obligación de cotizar por las contingencias excluidas de su acción protectora, así como tampoco respecto al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
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