El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 3. Acción protectora.

Artículo 3 del Real Decreto 822/2005, de 8 de julio, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los clérigos de la Iglesia Ortodoxa Rusa del Patriarcado de Moscú en España. · BOE-A-2005-12750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-01.

Texto consolidado

1. La acción protectora, por lo que respecta al colectivo al que se refiere el artículo anterior y a sus familiares que tengan la condición de beneficiarios, será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes exclusiones:

a) Incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo.

b) Desempleo.

2. Las contingencias de enfermedad y accidente, cualquiera que sea su origen, se considerarán, en todo caso, como común y no laboral, respectivamente, y les será de aplicación el régimen jurídico previsto para estos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-01.

Más artículos de Real Decreto 822/2005

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 822/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.