Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 822/2005, de 8 de julio, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los clérigos de la Iglesia Ortodoxa Rusa del Patriarcado de Moscú en España. · BOE-A-2005-12750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-01.
Texto consolidado
A los efectos de lo previsto en este real decreto, la condición de clérigo se acreditará mediante certificación expedida por el Patriarcado de Moscú en España, en la que habrá de constar el carácter de su dedicación estable, exclusiva y remunerada a las funciones de culto o asistencia religiosa.
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