Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por el que se regula la Seguridad Social del Clero.
BOE-A-1977-23050 · Boletín Oficial del Estado, 1977-09-19 · Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Real Decreto 2398/1977 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-25.
Resumen
El Real Decreto 2398/1977 regula la inclusión de los Clérigos diocesanos de la Iglesia Católica y otros Ministros de Iglesias y Confesiones Religiosas en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta norma es aplicable desde el 1 de enero de 1978.
Entre los puntos clave, establece que estos clérigos serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, permitiéndoles acceder a la protección del Régimen General, aunque con algunas exclusiones. No tendrán derecho a prestaciones por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y desempleo. Sin embargo, sí se les reconoce la cobertura por enfermedad y accidente, considerándose como contingencias comunes y no laborales. Además, el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social queda facultado para resolver cuestiones relacionadas con la aplicación de este Real Decreto. Es importante señalar que este Real Decreto ha sido derogado.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2398/1977
- Fecha de la disposición
- 1977-08-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 224, 1977-09-19
- Entrada en vigor
- 1978-01-01
- Departamento
- Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-09-25
- Artículos
- 6
- Identificador BOE
- BOE-A-1977-23050
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La vocación expansiva de la Seguridad Social tiende a recoger en el ámbito de su acción protectora el aseguramiento de todos los riesgos sociales que afectan a los distintos grupos o colectivos de personas; en consonancia, con todo ello, parece llegado el momento de extender la cobertura de la Seguridad Social a los Ministros de la Iglesia Católica y demás Iglesias y Confesiones Religiosas, en los que concurren, básicamente, las condiciones para su efectiva integración en el ámbito de nuestra Seguridad Social, si bien reservando a las normas que hayan de concretar y desarrollar cuanto antecede la adecuada regulación e inclusión de cada uno de los colectivos contemplados, en atención a las peculiaridades y características de cada uno de ellos, pero iniciándose ya respecto al colectivo formado por los Clérigos diocesanos de la Iglesia Católica.
Índice del articulado
- Artículo primero.
- Artículo segundo.
- Artículo tercero.
- Artículo cuarto.
- DISPOSICIÓN FINAL
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2398/1977?
- Real Decreto 2398/1977 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-25.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2398/1977?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2398/1977?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.