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Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los Ministros de Culto de las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.

BOE-A-1999-6224 · Boletín Oficial del Estado, 1999-03-16 · Ministerio de la Presidencia

Real Decreto 369/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

El Real Decreto 369/1999 regula la inclusión de los Ministros de Culto de las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta norma aplica a los Ministros de Culto de dichas Iglesias desde el 1 de enero de 2015.

Entre los puntos clave, se establece que estos Ministros son asimilados a trabajadores por cuenta ajena, lo que implica que tienen derecho a la protección del Régimen General de la Seguridad Social, aunque no se les incluye en la cobertura por desempleo. Las Iglesias o Federaciones de Iglesias asumirán las obligaciones de los empresarios en este régimen, lo que incluye la cotización a la Seguridad Social, que se basará en la remuneración total que perciban. Además, se requiere que la condición de Ministro de Culto sea acreditada mediante certificación de la respectiva Iglesia, asegurando así su inclusión en el sistema. Cabe destacar que la norma deroga la Orden de 2 de marzo de 1987, que anteriormente regulaba la inclusión de los Ministros de Culto de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día en el mismo régimen.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 369/1999
Fecha de la disposición
1999-03-05
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 64, 1999-03-16
Entrada en vigor
1999-05-01
Departamento
Ministerio de la Presidencia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
11
Identificador BOE
BOE-A-1999-6224
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por el que se regulaba la Seguridad Social del Clero, establecía en su artículo 1 que los Clérigos de la Iglesia Católica y demás Ministros de otras Iglesias y Confesiones Religiosas, debidamente inscritas en el correspondiente Registro del Ministerio de Justicia, quedarían incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, en las condiciones que reglamentariamente se determinaran.

Por Orden de 2 de marzo de 1987, y con amparo en lo establecido en el citado Real Decreto, se procedió a incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a los Ministros de Culto de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día de España.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (3)

Normas a las que afecta (4)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 369/1999?
Real Decreto 369/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 369/1999?
El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 369/1999?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.