Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los Ministros de Culto de las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
BOE-A-1999-6224 · Boletín Oficial del Estado, 1999-03-16 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 369/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 369/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-03-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 64, 1999-03-16
- Entrada en vigor
- 1999-05-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 11
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-6224
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por el que se regulaba la Seguridad Social del Clero, establecía en su artículo 1 que los Clérigos de la Iglesia Católica y demás Ministros de otras Iglesias y Confesiones Religiosas, debidamente inscritas en el correspondiente Registro del Ministerio de Justicia, quedarían incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, en las condiciones que reglamentariamente se determinaran.
Por Orden de 2 de marzo de 1987, y con amparo en lo establecido en el citado Real Decreto, se procedió a incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a los Ministros de Culto de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día de España.
Índice del articulado
- Artículo 1. Asimilación a trabajadores por cuenta ajena.
- Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
- Artículo 3. Acción protectora.
- Artículo 4. Cotización.
- Artículo 5. Obligaciones empresariales.
- Disposición adicional única. Régimen jurídico aplicable a los Ministros de Culto de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día de España.
- Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable a los Ministros de Culto de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día de España.
- Disposición adicional segunda. Reconocimiento inicial de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 369/1999?
- Real Decreto 369/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 369/1999?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 369/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.