Disposición adicional segunda. Reconocimiento inicial de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los Ministros de Culto de las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. · BOE-A-1999-6224
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-06.
Texto consolidado
(Anulada)
Se declara la nulidad, en la redacción dada por el art. único.2 del Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre, por Sentencia del TS de 13 de noviembre de 2017. Ref. BOE-A-2025-11322
Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2015, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11322.
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