Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable a los Ministros de Culto de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día de España.
Disposición adicional primera del Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los Ministros de Culto de las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. · BOE-A-1999-6224
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-23.
Texto consolidado
A los Ministros de Culto de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día de España, incorporados al Régimen General de la Seguridad Social en virtud de la Orden de 2 de marzo de 1987, les será de aplicación lo previsto en el presente Real Decreto, a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Esta renumeración surte efectos desde el 1 de enero de 2015, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.
Su anterior denominación era disposición adicional única.
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