Real Decreto 176/2006, de 10 de febrero, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los dirigentes religiosos e imames de las comunidades integradas en la Comisión Islámica de España.
BOE-A-2006-2872 · Boletín Oficial del Estado, 2006-02-18 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 176/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
El Real Decreto 176/2006 regula la inclusión de los dirigentes religiosos islámicos e imames de las comunidades integradas en la Comisión Islámica de España en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta norma aplica a los mencionados dirigentes e imames desde su entrada en vigor, que se establece para el primer día del segundo mes tras su publicación en el BOE.
Entre los puntos clave, se establece que estos dirigentes e imames se asimilan a trabajadores por cuenta ajena, lo que implica que tienen derecho a la protección social del Régimen General, excluyendo la protección por desempleo. Además, se determina que las contingencias de enfermedad y accidente se consideran comunes y no laborales, aplicándose el régimen correspondiente. En cuanto a las obligaciones, las comunidades religiosas asumirán los derechos y obligaciones de los empresarios en el ámbito de la Seguridad Social, y se aplicarán las normas comunes de cotización, aunque no estarán obligados a cotizar por desempleo ni por formación profesional. Esta norma no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 176/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-02-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 42, 2006-02-18
- Entrada en vigor
- 2006-04-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 7
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-2872
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por el que se regulaba la Seguridad Social del clero, establecía en su artículo 1 que los clérigos de la Iglesia Católica y demás ministros de otras iglesias y confesiones religiosas, debidamente inscritas en el correspondiente Registro del Ministerio de Justicia, quedarían incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, en las condiciones que reglamentariamente se determinaran.
Índice del articulado
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 176/2006?
- Real Decreto 176/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 176/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.