Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 176/2006, de 10 de febrero, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los dirigentes religiosos e imames de las comunidades integradas en la Comisión Islámica de España. · BOE-A-2006-2872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-01.
Texto consolidado
A efectos de este real decreto se entenderá por dirigentes religiosos islámicos y por imames las personas que, con carácter estable, se dediquen a la dirección de las comunidades islámicas a las que se refiere el artículo anterior, a la dirección de la oración, formación y asistencia religiosa islámica, siempre que no desempeñen tales funciones a título gratuito.
La acreditación de dichos requisitos se efectuará mediante certificación expedida por la comunidad respectiva, debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas. Dicha certificación deberá acompañarse de la conformidad del secretario general de la Comisión Islámica de España.
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