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Real Decreto 1614/2007, de 7 de diciembre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de la Orden religiosa de los Testigos de Jehová en España.

BOE-A-2007-22111 · Boletín Oficial del Estado, 2007-12-22 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Real Decreto 1614/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula la inclusión de los miembros de la Orden religiosa de los Testigos de Jehová en el Régimen General de la Seguridad Social en España. Aplica a los ministros ordenados de esta orden religiosa que desempeñan funciones misionales, pastorales o de formación religiosa, y entra en vigor el primer día del segundo mes tras su publicación en el BOE, es decir, en febrero de 2008.

Entre los puntos clave, se establece que estos miembros se asimilan a trabajadores por cuenta ajena, lo que les permite acceder a la protección del Régimen General de la Seguridad Social, aunque con algunas exclusiones, como la incapacidad temporal y el desempleo. La cotización a la Seguridad Social se realizará conforme a las normas generales, excluyendo ciertas contingencias de su acción protectora. Además, la confesión religiosa asumirá las obligaciones y derechos que corresponden a los empresarios en este régimen. Esta norma no está derogada ni anulada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1614/2007
Fecha de la disposición
2007-12-07
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 306, 2007-12-22
Entrada en vigor
2008-02-01
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
8
Identificador BOE
BOE-A-2007-22111
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo 1.1 del Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por el que se regula la Seguridad Social del clero, establece que los clérigos de la Iglesia Católica y demás ministros de otras iglesias y confesiones religiosas debidamente inscritas en el correspondiente Registro del Ministerio de Justicia, quedarán incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (2)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1614/2007?
Real Decreto 1614/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1614/2007?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.