El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.

Artículo 2 del Real Decreto 1614/2007, de 7 de diciembre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de la Orden religiosa de los Testigos de Jehová en España. · BOE-A-2007-22111

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-01.

Texto consolidado

A efectos de este real decreto, se entenderá por miembros de la Orden religiosa de los Testigos de Jehová las personas que, como ministros ordenados, se dediquen de forma permanente a funciones misionales, pastorales o de formación religiosa, así como también, de forma complementaria, a otras actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines de la confesión religiosa en la que están integrados.

La acreditación de tales extremos, a efectos de su inclusión y alta en el Régimen General de la Seguridad Social, se realizará mediante certificación expedida por la Junta Directiva de los Testigos Cristianos de Jehová en España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-01.

Más artículos de Real Decreto 1614/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1614/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.