Artículo 4. Cotización.
Artículo 4 del Real Decreto 1614/2007, de 7 de diciembre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de la Orden religiosa de los Testigos de Jehová en España. · BOE-A-2007-22111
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-01.
Texto consolidado
1. La cotización a la Seguridad Social, respecto de las personas a que se refiere el artículo 2, se efectuará con arreglo a las normas específicas establecidas en el artículo 29 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, así como a las normas comunes del Régimen General sobre la materia que resulten de aplicación. Únicamente quedará excluido de la base mensual de cotización el incremento correspondiente a pagas extraordinarias.
2. En relación con dichas personas, no existirá obligación de cotizar por las contingencias excluidas de su acción protectora, así como tampoco respecto al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
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