Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma.
BOE-A-2001-13622 · Boletín Oficial del Estado, 2001-07-14 · Ministerio de Asuntos Exteriores
Real Decreto 813/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 813/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-07-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 168, 2001-07-14
- Entrada en vigor
- 2001-07-15
- Departamento
- Ministerio de Asuntos Exteriores
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 22
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-13622
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Desde 1873, año en que fue creada, la Academia de España en Roma ha desempeñado un papel fundamental en la formación de diversas generaciones de artistas e intelectuales españoles. La Academia de España en Roma sigue siendo hoy día un instrumento esencial en la política cultural exterior española.
En las últimas décadas, la Academia ha pasado por varias fases, incluso por varias denominaciones:
«Academia Española de Bellas Artes de Roma», «Academia Española de Historia, Arqueología y Bellas Artes de Roma» y, por último, por el hasta ahora vigente Reglamento aprobado por Real Decreto 1565/1998, de 17 de julio, se restablece el nombre de «Academia de España en Roma».
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
- Disposición final primera. Disposiciones complementarias.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza, objeto y finalidad.
- Artículo 2. Dependencia orgánica y funcional.
- Artículo 3. Relaciones institucionales.
- Artículo 4. Colaboración con instituciones.
- Artículo 5. Ingresos por actividades.
- Artículo 6. Órganos.
- Artículo 7. El Patronato.
- Artículo 8. El Director de la Academia.
- Artículo 9. El Secretario de la Academia.
- Artículo 10. Disposiciones comunes al Director y al Secretario.
- Artículo 11. El Consejo de Dirección.
- Artículo 12. Becas.
- Artículo 13. Becarios.
- Artículo 14. Comisiones calificadoras.
- Artículo 15. Exposición y donación de los trabajos de los becarios.
- Artículo 16. Residencia de familiares de becarios.
- Artículo 17. Residentes eventuales.
- Artículo 18. Pensionados eméritos.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE num. 183, de 1 de agosto de 2001 |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre |
| Deroga | el Reglamento aprobado por Real Decreto 1565/1998, de 17 de julio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 813/2001?
- Real Decreto 813/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 813/2001?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 813/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.