Artículo 5. Ingresos por actividades.
Artículo 5 del Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma. · BOE-A-2001-13622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-15.
Texto consolidado
La Academia podrá, con autorización expresa del Presidente del Patronato, obtener ingresos por publicaciones y ediciones propias o por la cesión de sus locales para actividades compatibles con los fines de la Academia, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes en materia presupuestaria y sobre tasas y precios públicos.