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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Ingresos por actividades.

Artículo 5 del Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma. · BOE-A-2001-13622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-15.

Texto consolidado

La Academia podrá, con autorización expresa del Presidente del Patronato, obtener ingresos por publicaciones y ediciones propias o por la cesión de sus locales para actividades compatibles con los fines de la Academia, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes en materia presupuestaria y sobre tasas y precios públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-15.

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