Artículo 4. Colaboración con instituciones.
Artículo 4 del Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma. · BOE-A-2001-13622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-15.
Texto consolidado
1. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica podrá aceptar la colaboración de otras instituciones públicas o privadas, en forma de becas o aportaciones que coadyuven a los fines de la Academia. Cuando dicha colaboración revistiere forma de becas, sus beneficiarios quedarán, en todo caso, obligados a cumplir las disposiciones reglamentarias internas de la Academia.
2. La institución pública o privada que colaborare mediante la dotación de becas tendrá derecho a que en las reuniones del Patronato convocadas para la selección de becarios se halle presente un representante de aquélla con voz y voto en las especialidades para las que dote una o más becas, siempre que la institución no estuviere ya representada en la persona de alguno de los Vocales elegidos según lo dispuesto en el presente Reglamento.