Artículo 18. Pensionados eméritos.
Artículo 18 del Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma. · BOE-A-2001-13622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-15.
Texto consolidado
El Presidente del Patronato de la Academia, siempre que lo permitan las dotaciones presupuestarias, podrá autorizar la residencia en la Academia -incluso por períodos de tiempo superiores a treinta días- de artistas, investigadores y estudiosos del mundo del arte y de la cultura, cuyos trabajos se considere que tengan especial interés y se enmarquen en los objetivos de la Academia.
Tales residentes tendrán la consideración de pensionados eméritos.