Artículo 16. Residencia de familiares de becarios.
Artículo 16 del Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma. · BOE-A-2001-13622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-15.
Texto consolidado
Los familiares de los becarios o sus invitados sólo podrán residir en la Academia previa autorización escrita del Director. La estancia de estas personas no implicará aumento de gasto en el presupuesto de la Academia -puesto que abonarán sus gastos de manutención-, ni merma de plazas de la misma.