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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Becas.

Artículo 12 del Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma. · BOE-A-2001-13622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-15.

Texto consolidado

1. Para conseguir los objetivos de la Academia, los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación, Cultura y Deporte dotarán, anualmente, un número determinado de becas, de acuerdo con la capacidad de las instalaciones de la Academia y con los respectivos presupuestos de ambos Ministerios.

2. Mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», el órgano competente convocará anualmente las becas, para las especialidades propuestas por el Patronato. La convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Asuntos Exteriores suscribirán un acuerdo que regulará las aportaciones del primero para las convocatorias de becas que efectúe el segundo.

3. Podrán concederse becas en las especialidades de Pintura, Escultura, Grabado, Arquitectura, Música, Musicología, Artes Escénicas, Literatura, Cine, Fotografía, Teoría e Historia de las Artes, Estética, Historia y Arqueología, Restauración, Museología y otras disciplinas relacionadas con las citadas que se consideren de especial interés para los fines de la Academia.

4. En la concesión de las becas de Historia y Arqueología se procurará la máxima coordinación con la Escuela Española de Historia y Arqueología de Roma, para evitar duplicidades y complementar al máximo las becas de ambas instituciones.

5. Las becas serán indivisibles y recaerán individualmente sobre sus titulares.

6. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier tipo de beca o ayuda concedida para el mismo fin.

7. La duración de las becas se fijará en la Resolución de concesión, en función de los proyectos presentados. Sólo en casos excepcionales podrá contemplar el Patronato la concesión de becas por un período superior a nueve meses. Asimismo, sólo se contemplará el cumplimiento del plan trazado en la solicitud.

8. Cuando las circunstancias obliguen a algún becario a introducir modificaciones fundamentales en el plan original para el que le fue concedida la beca, deberá dar cuenta de ello, inmediatamente, por escrito, al Director de la Academia, para su aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-15.

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