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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Comisiones calificadoras.

Artículo 14 del Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma. · BOE-A-2001-13622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-15.

Texto consolidado

Los becarios serán seleccionados por el Patronato en dos fases, una de preselección y otra de selección definitiva. La fase de preselección se instrumentará mediante comisiones calificadoras designadas por el Patronato, cuyos miembros podrán integrar una o más de dichas comisiones. El Patronato designará tantas comisiones como sean necesarias en función de la especialidad de las becas.

Cada comisión presentará al pleno del Patronato una lista con los candidatos preseleccionados, que serán entrevistados personalmente por éste. El Patronato elaborará a continuación una lista única con los candidatos seleccionados y los suplentes y los presentará al órgano competente, que resolverá la concesión de las becas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-15.

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