Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
BOE-A-2011-10133 · Boletín Oficial del Estado, 2011-06-11 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 800/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-27.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 800/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-06-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 139, 2011-06-11
- Entrada en vigor
- 2011-06-17
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-27
- Artículos
- 34
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-10133
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos se halla regulada por el Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Obligación de investigar.
- Artículo 5. Naturaleza y funciones.
- Artículo 6. Composición.
- Artículo 7. Funcionamiento.
- Artículo 8. El Presidente.
- Artículo 9. El Secretario.
- Artículo 10. El investigador encargado.
- Artículo 11. El equipo de investigación.
- Artículo 12. Los investigadores de campo.
- Artículo 13. Obligación de notificación y de comunicación de los accidentes e incidentes marítimos.
- Artículo 14. Cooperación.
- Artículo 15. Costes.
- Artículo 16. Colaboración con terceros países con intereses de consideración.
- Artículo 17. De los informes sobre accidentes e incidentes marítimos.
- Artículo 18. De las recomendaciones sobre seguridad.
- Artículo 19. Sistema de alerta rápida.
- Artículo 20. Base de datos europea sobre accidentes e incidentes marítimos.
- Artículo 21. Trato justo de la tripulación.
- Artículo 22. Iniciación de la Investigación.
- Artículo 23. Del resultado de la investigación.
- Disposición adicional primera. Medios humanos y materiales.
- Disposición adicional segunda. Designación de suplentes.
- Disposición adicional tercera. Autorización al Director General de la Marina Mercante.
- Disposición adicional cuarta. Notificación a la Comisión europea.
- Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de la composición del número de miembros de la comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Convenio de 1 de noviembre de 1974 (SOLAS) |
| Transpone | la Directiva 2009/18/CE, de 23 de abril |
| Deroga | el Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 800/2011?
- Real Decreto 800/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-27.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 800/2011?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 800/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.