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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Trato justo de la tripulación.

Artículo 21 del Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos. · BOE-A-2011-10133

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-17.

Texto consolidado

De conformidad con la legislación vigente, la Comisión permanente y en su caso las Autoridades involucradas, aplicarán las disposiciones pertinentes de las Directrices de la OMI sobre el trato justo de la tripulación en caso de accidente marítimo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-17.

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