Disposición adicional cuarta. Notificación a la Comisión europea.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos. · BOE-A-2011-10133
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-17.
Texto consolidado
La Comisión Permanente de investigación de accidentes marítimos notificará a la Comisión europea la información de los accidentes e incidentes, en los que haya participado, de acuerdo con el procedimiento establecido en relación con el funcionamiento de la base de datos europea sobre accidentes e incidentes marítimos.
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