Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Disposición final tercera del Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos. · BOE-A-2011-10133
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-17.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el mejor cumplimiento de este real decreto Se autoriza al Secretario General de Transportes para actualizar el contenido de los anexos I y II, cuando venga exigido por modificaciones de la Directiva 2009/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, y el anexo III cuando existan especiales circunstancias que así lo aconsejen.
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