Artículo 18. De las recomendaciones sobre seguridad.
Artículo 18 del Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos. · BOE-A-2011-10133
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-17.
Texto consolidado
1. La Administración Marítima velará por que las recomendaciones sobre seguridad formuladas por la Comisión permanente sean debidamente tenidas en cuenta por sus destinatarios y, si es el caso, reciban un adecuado seguimiento de acuerdo con las legislaciones comunitaria e internacional.
2. Cuando proceda, la Comisión permanente o la Comisión Europea podrán formular recomendaciones sobre seguridad basándose en un análisis resumido de los datos y en los resultados generales de las investigaciones de seguridad marítima realizadas.
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