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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Sistema de alerta rápida.

Artículo 19 del Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos. · BOE-A-2011-10133

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-17.

Texto consolidado

La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos podrá emitir una alerta rápida. No obstante, cuando durante la investigación se determine que es preciso tomar medidas urgentes a escala comunitaria para evitar riesgos de accidentes e incidentes marítimos futuros, la Comisión permanente informará a la Comisión Europea de la necesidad de emitir una alerta rápida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-17.

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