Disposición transitoria segunda. Adaptación de la composición del número de miembros de la comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos. · BOE-A-2011-10133
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-17.
Texto consolidado
Los actuales vocales de la comisión continuarán en su cargo hasta que expire el término de su actual mandato conforme al artículo 6.4 o hasta que se produzca alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 6.5 de este real decreto.
La designación de nuevos vocales tendrá lugar a partir del momento en que el número total de vocales con mandato vigente sea inferior a seis.
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