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Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo, por el que se dictan normas relativas al Registro Civil Central.

BOE-A-1990-11642 · Boletín Oficial del Estado, 1990-05-25 · Ministerio de Justicia

Real Decreto 644/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.

Resumen

El Real Decreto 644/1990 regula el funcionamiento del Registro Civil Central, estableciendo que estará a cargo de dos Magistrados y personal judicial. Esta norma aplica a los miembros de la Carrera Judicial y funcionarios de la Administración de Justicia que trabajen en dicho Registro desde su entrada en vigor el 19 de mayo de 1990.

Entre los puntos clave, se establece que las plazas de Magistrados y funcionarios se cubrirán según las normas vigentes, y que estos recibirán un complemento de destino equivalente al de sus homólogos en órganos judiciales unipersonales en Madrid. Además, se determina que la responsabilidad disciplinaria de los Magistrados se regirá por procedimientos específicos, y el Director General de los Registros y del Notariado será competente para iniciar procedimientos disciplinarios por faltas leves y graves. También se especifica que el Registro Civil Central estará asistido por Secretarios Judiciales y que la plantilla de funcionarios será determinada por orden del Ministro de Justicia. Este Real Decreto no está derogado y sigue vigente.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 644/1990
Fecha de la disposición
1990-05-18
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 125, 1990-05-25
Entrada en vigor
1990-05-26
Departamento
Ministerio de Justicia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-17
Artículos
9
Identificador BOE
BOE-A-1990-11642
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Ley de Demarcación y de Planta Judicial ha establecido, según se desprende de su artículo 27.1 y de su anexo VI, que el Registro Civil Central quedará en lo sucesivo a cargo de dos Magistrados.

Por este Real Decreto, el Registro Civil Central, sin perjuicio de sus funciones específicas, que no han sufrido alteración, queda encomendado exclusivamente al personal judicial, al modo de lo que ya ocurre con los Registros Municipales. El Real Decreto establece el régimen funcional, disciplinario y retributivo del personal judicial al servicio del Registro Civil Central, e introduce, a este efecto, la correspondiente modificación en el Reglamento del Registro Civil.

En su virtud, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 1990,

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 644/1990?
Real Decreto 644/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 644/1990?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 644/1990?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.