Disposición final segunda.
Disposición final segunda del Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo, por el que se dictan normas relativas al Registro Civil Central. · BOE-A-1990-11642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-26.
Texto consolidado
El Ministro de Justicia queda facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.