Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo, por el que se dictan normas relativas al Registro Civil Central. · BOE-A-1990-11642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-26.
Texto consolidado
En tanto no se disponga otra cosa por orden del Ministro de Justicia, la plantilla de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en el Registro Civil Central estará constituida por dos Secretarios judiciales de Segunda Categoría, ocho Oficiales de la Administración de Justicia, cuarenta y seis Auxiliares y dos Agentes judiciales.