Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo, por el que se dictan normas relativas al Registro Civil Central. · BOE-A-1990-11642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-26.
Texto consolidado
La plantilla de los demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia será determinada por Orden.