Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera del Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo, por el que se dictan normas relativas al Registro Civil Central. · BOE-A-1990-11642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-26.
Texto consolidado
El artículo 52 del Reglamento del Registro Civil queda redactado del modo siguiente:
«El Registro Civil Central estará a cargo de dos Magistrados, asistidos de otros tantos Secretarios Judiciales. Los Magistrados se sustituirán entre sí y, en su defecto, serán sustituidos por los encargados del Registro Civil de Madrid. La Dirección General de los Registros y del Notariado determinará las funciones que correspondan a cada Encargado.»