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Real Decreto Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo, por el que se dictan normas relativas al Registro Civil Central. · BOE-A-1990-11642

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-26.

Texto consolidado

Los Magistrados, Secretarios judiciales y demás funcionarios que sirvan en el Registro Civil Central percibirán el complemento de destino que corresponda, respectivamente, a quienes sirvan los puestos de trabajo correspondientes en un órgano judicial unipersonal del orden civil con sede en Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-05-26.

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