Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo, por el que se dictan normas relativas al Registro Civil Central. · BOE-A-1990-11642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-26.
Texto consolidado
Los Magistrados, Secretarios judiciales y demás funcionarios que sirvan en el Registro Civil Central percibirán el complemento de destino que corresponda, respectivamente, a quienes sirvan los puestos de trabajo correspondientes en un órgano judicial unipersonal del orden civil con sede en Madrid.