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Real Decreto Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 del Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo, por el que se dictan normas relativas al Registro Civil Central. · BOE-A-1990-11642

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-26.

Texto consolidado

Las dos plazas de Magistrados del Registro Civil Central, así como las de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que integren la plantilla de dicho Registro, se cubrirán conforme a las normas orgánicas vigentes sobre provisión de la vacante respectiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-05-26.

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