Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
BOE-A-2014-8132 · Boletín Oficial del Estado, 2014-07-30 · Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Real Decreto 635/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 635/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-07-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 184, 2014-07-30
- Entrada en vigor
- 2014-07-31
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 19
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-8132
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del sector público como base del funcionamiento estructural de las Administraciones Públicas resultan clave para el crecimiento económico y bienestar social y contribuyen a generar confianza en el correcto funcionamiento del sector público.
Dada esta importancia, el legislador ha redefinido el principio de sostenibilidad financiera en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, incluyendo no solo el control de la deuda pública financiera, sino también el control de la deuda comercial.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 3. Operaciones seleccionadas para el cálculo del período medio de pago a proveedores.
- Artículo 4. Cálculo del periodo medio de pago global a proveedores.
- Artículo 5. Cálculo del periodo medio de pago de cada entidad.
- Artículo 6. Publicidad del periodo medio de pago a proveedores.
- Artículo 7. Seguimiento del periodo medio de pago a proveedores de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 8. Inicio del procedimiento.
- Artículo 9. Incumplimiento de la obligación de remisión de información.
- Artículo 10. Procedimiento de cuantificación de importes y selección de facturas de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
- Artículo 11. Procedimiento para el pago de facturas.
- Disposición adicional primera. País Vasco y Navarra.
- Disposición adicional segunda. Práctica de retenciones de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado.
- Disposición adicional tercera. Cálculo del período medio de pago a proveedores de las entidades a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
- Disposición transitoria única. Publicación del período medio de pago a proveedores en comunidades autónomas y corporaciones locales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 635/2014?
- Real Decreto 635/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 635/2014?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 635/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.