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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Cálculo del período medio de pago a proveedores de las entidades a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. · BOE-A-2014-8132

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-31.

Texto consolidado

1. Las entidades a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, distintas de las sociedades mercantiles, calcularán mensualmente, en el caso de entidades vinculadas o dependientes a la Administración General del Estado o a una Comunidad Autónoma, o trimestralmente, en el caso de entidades vinculadas o dependientes a una Corporación Local, su período medio de pago a proveedores de acuerdo con la metodología establecida en este real decreto.

2. Esta información deberá ser comunicada por las entidades, el día siguiente a su publicación y de acuerdo con los modelos tipo de publicación facilitados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a la Administración a la que estén vinculadas o de la que sean dependientes, quien también publicará esta información con la periodicidad indicada en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-31.

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