Disposición adicional segunda. Práctica de retenciones de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. · BOE-A-2014-8132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-31.
Texto consolidado
Las retenciones de la participación de las entidades locales en tributos del Estado que, en su caso, se apliquen para cancelar la deuda comercial de aquellas, de acuerdo con lo previsto en este real decreto, deberán ajustarse a los límites y criterios que se establezcan en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en desarrollo de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
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