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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Seguimiento del periodo medio de pago a proveedores de las Comunidades Autónomas.

Artículo 7 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. · BOE-A-2014-8132

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-24.

Texto consolidado

1. En ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 18.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, el Ministerio de Hacienda y Función Pública hará un seguimiento, a efectos de detectar posibles incumplimientos, de los datos publicados por las Comunidades Autónomas relativos al periodo medio de pago a proveedores y analizará su consistencia con el resto de información remitida por éstas al Ministerio.

2. Una vez efectuada la comunicación de alerta según lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, el Ministerio podrá comunicar la actualización del importe que la Comunidad Autónoma deberá dedicar mensualmente al pago a proveedores si, de acuerdo con el seguimiento mensual del gasto, de los pagos realizados y de la evolución de la deuda comercial, entre otros datos, resulta necesaria dicha actualización para que la Comunidad Autónoma cumpla con el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad. Dicha actualización producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la remisión de la comunicación, en aplicación de lo previsto en el apartado 4 de la Disposición Adicional octava de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

3. Si el Ministerio de Hacienda y Función Pública detecta un incumplimiento en la aplicación de la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores prevista en este real decreto o la inconsistencia de los datos publicados con la información remitida por las Comunidades Autónomas al Ministerio, formulará un requerimiento a la Comunidad Autónoma para que se cumpla lo previsto en este real decreto.

El requerimiento de cumplimiento indicará el plazo, no superior a diez días naturales, para atender la obligación incumplida o la revisión del dato del periodo medio de pago a proveedores publicado, con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo se procederá a dar publicidad del incumplimiento a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la posible responsabilidad personal que pueda corresponder y la aplicación de las medidas previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-15364.

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