Artículo 6. Publicidad del periodo medio de pago a proveedores.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-31.
Texto consolidado
1. La Intervención General de la Administración del Estado calculará a partir de la información remitida, y publicará antes del día treinta de cada mes a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, la siguiente información relativa al período medio de pago a proveedores de la Administración Central referido al mes anterior:
a) El período medio de pago global a proveedores mensual y su serie histórica mensual. Este indicador incluirá la información relativa a la Administración Central y a las Administraciones de la Seguridad Social.
b) El período medio de pago mensual de cada entidad y su serie histórica mensual. Asimismo, se incluirá la información global relativa al Sistema de la Seguridad Social.
c) La ratio de operaciones pagadas mensual de cada entidad y su serie histórica mensual.
d) La ratio de operaciones pendientes de pago mensual de cada entidad y su serie histórica mensual.
2. Las comunidades autónomas y las corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y publicarán periódicamente, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido, según corresponda, al mes o al trimestre anterior:
a) El período medio de pago global a proveedores mensual o trimestral, según corresponda, y su serie histórica.
b) El período medio de pago mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica.
c) La ratio mensual o trimestral, según corresponda, de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica.
d) La ratio de operaciones pendientes de pago, mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica.
La información se publicará en sus portales web siguiendo criterios homogéneos que permitan garantizar la accesibilidad y transparencia de la misma, para lo que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas facilitará a las comunidades autónomas y corporaciones locales modelos tipo de publicación.
3. La Intervención General de la Seguridad Social calculará y publicará antes del día treinta de cada mes y a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores del sistema de Seguridad Social referido al mes anterior:
a) El período medio de pago global a proveedores mensual y su serie histórica mensual.
b) El período medio de pago mensual de cada entidad y su serie histórica mensual.
c) La ratio mensual de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica mensual.
d) La ratio de operaciones pendientes de pago mensual de cada entidad y su serie histórica mensual.
Más artículos de Real Decreto 635/2014
- ← Artículo 5. Cálculo del periodo medio de pago de cada entidad.
- → Artículo 7. Seguimiento del periodo medio de pago a proveedores de las Comunidades Autónomas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.