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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 11. Procedimiento para el pago de facturas.

Artículo 11 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. · BOE-A-2014-8132

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-24.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma y la Corporación Local comunicarán a los proveedores y, en su caso, a los subcontratistas, la relación de obligaciones que vayan a pagarse en aplicación de este real decreto, permitiendo a estos consultar su inclusión en la información remitida al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Si el proveedor está incluido podrá conocer la información que le afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.

2. El abono a favor del proveedor conllevará la extinción de la deuda contraída por la Comunidad Autónoma o la Corporación Local con dicho proveedor por el importe satisfecho. La Administración General del Estado, que interviene por cuenta de la Comunidad Autónoma o la Corporación Local, según corresponda, solo efectuará la gestión del pago de las obligaciones con cargo al importe retenido, lo que no generará comunicación ni asunción de cualquier responsabilidad.

Todos los intereses de demora y gastos que se devenguen conforme a la normativa vigente continuarán correspondiendo y serán abonados por la Comunidad Autónoma o Corporación Local, según corresponda.

3. Será responsabilidad de la Comunidad Autónoma o de la Corporación Local, según corresponda, el cumplimiento de las normas aplicables a los pagos propuestos, así como velar por la inexistencia de pagos duplicados con su tesorería ordinaria o mecanismos de financiación habilitados. Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones que el Ministerio de Hacienda y Función Pública pueda efectuar, lo cual puede determinar la retirada o solicitud de sustitución de determinados pagos propuestos.

4. Antes de la finalización del mes en el que deban satisfacerse los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas o de la participación de las Corporaciones Locales en los tributos del Estado, según corresponda, que hayan sido objeto de la deducción o retención correspondiente, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local remitirá las propuestas de pago a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la información relativa a las facturas cuyo pago vaya a efectuarse con cargo a estos importes, para que proceda a la ordenación de su pago. Las incidencias que impidan el pago material darán lugar a que el importe correspondiente sea acumulado a los importes efectivos objeto de retención siguientes.

Se informará a la Comunidad Autónoma o la Corporación Local, según corresponda, de los pagos efectuados y las incidencias que, en su caso, impidan el pago material.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-15364.

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