Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos.
BOE-A-2002-1215 · Boletín Oficial del Estado, 2002-01-22 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 56/2002 está derogada desde el 2012-07-14: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 56/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-01-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 19, 2002-01-22
- Entrada en vigor
- 2002-01-23
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2012-07-14
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 26
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-1215
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los resultados de la producción animal dependen en gran medida del empleo de una alimentación adecuada con piensos sanos, cabales y de calidad comercial.
Además, la utilización de los piensos en alimentación animal no debe suponer ningún riesgo para la salud del propio animal o humana. Por último, es necesario proporcionar al usuario una información exacta y clara sobre la naturaleza y composición de los alimentos de forma que no pueda inducir a error.
Por otra parte, el papel de las materias primas destinadas a la alimentación animal es de gran relevancia en la agricultura, especialmente debido a la progresiva introducción de los criterios de calidad, eficacia y protección del medio ambiente en los procesos de producción, transformación y consumo de productos agrícolas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Requisitos para su circulación.
- Artículo 4. Requisitos documentales.
- Artículo 5. Información obligatoria.
- Artículo 6. Información complementaria.
- Artículo 7. Supuestos especiales.
- Artículo 8. Reducción del alcance de la información exigida.
- Artículo 9. Intercambios con terceros países.
- Artículo 10. Denominación de las materias primas.
- Artículo 11. Sustancias y productos no deseables.
- Artículo 12. Requisitos para su circulación.
- Artículo 13. Requisitos documentales.
- Artículo 14. Requisitos de envasado.
- Artículo 15. Información obligatoria.
- Artículo 16. Otras informaciones.
- Artículo 17. Reducción del alcance de la información exigida.
- Artículo 18. Declaración de materias primas para la alimentación animal.
- Artículo 19. Indicación de fechas.
- Artículo 20. Intercambios con terceros países.
- Artículo 21. Excepciones a la aplicación de este real decreto.
- Artículo 22. Régimen sancionador.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- Primera. Facultad de desarrollo.
- Segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (6)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Decisión 2000/766/CE, de 4 de diciembre , |
| De conformidad con | Decisión 2001/165/CE, de 27 de febrero |
| De conformidad con | Reglamento (CE) 1326/2001, de 29 de junio |
| Transpone | la Directiva 2000/16/CE, de 10 de abril |
| Deroga | Orden de 8 de octubre de 1992 |
| Deroga | Salvo la disposición final 2 el Real Decreto 1489/1998, de 10 de julio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 56/2002?
- Real Decreto 56/2002 está derogada desde el 2012-07-14: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 56/2002?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 56/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.