Artículo 19. Indicación de fechas.
Artículo 19 del Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos. · BOE-A-2002-1215
Atención: Real Decreto 56/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La fecha límite de durabilidad, mencionada en el artículo 15.1.i) del presente Real Decreto, se indicará por medio de las siguientes menciones:
a) «Utilícese antes de ...», seguido de la indicación de la fecha (día, mes y año), en el caso de los alimentos microbiológicamente muy perecederos.
b) «Utilícese preferentemente antes de ...», seguido de la indicación de la fecha (mes y año), en el caso de los demás alimentos.
Cuando otras disposiciones de la normativa vigente sobre los piensos compuestos requieran la mención de una fecha límite de durabilidad, o la de una fecha límite de garantía, se indicará una sola fecha, a saber, la de vencimiento más próximo.
2. La fecha de fabricación se indicará por medio de la siguiente mención: «Fabricado (x) días, mes(es) o año(s)» antes de la fecha límite de durabilidad indicada.
En caso de que se aplique lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17, en el espacio reservado para las exigencias del etiquetado, se indicará el lugar en el que figura la fecha de fabricación.
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