Artículo 11. Sustancias y productos no deseables.
Artículo 11 del Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos. · BOE-A-2002-1215
Atención: Real Decreto 56/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las materias primas destinadas a la alimentación animal, que contengan sustancias o productos no deseables en cantidades superiores a las legalmente tolerables, sólo podrán ponerse en circulación por establecimientos autorizados de piensos compuestos y que figuren en la lista nacional prevista por el Real Decreto 1191/1998, de 12 de junio, sobre autorización y registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal.
2. Las materias primas a que se refiere el apartado anterior serán etiquetadas como «materias primas para la alimentación animal destinadas a establecimientos autorizados que fabriquen piensos compuestos».