Artículo 3. Requisitos para su circulación.
Artículo 3 del Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos. · BOE-A-2002-1215
Atención: Real Decreto 56/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las materias primas para la alimentación animal sólo podrán ponerse en circulación dentro del territorio español cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser sanas, cabales y de calidad comercial suficiente, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, de modo que no represente peligro para la salud humana, la sanidad animal y el medio ambiente.
b) Reunir los requisitos documentales recogidos en el presente Real Decreto, de modo que su puesta en circulación de ninguna forma pueda inducir a error ni confusión.
2. La circulación o utilización de materias primas estará sometida a los requisitos documentales, restricciones y prohibiciones que, para cada caso, figuren en la legislación comunitaria.