Artículo 4. Requisitos documentales.
Artículo 4 del Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos. · BOE-A-2002-1215
Atención: Real Decreto 56/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El productor, envasador, importador, vendedor o distribuidor de una materia prima para la alimentación animal deberá hacer constar en su recipiente o envase, en una etiqueta fijada a éste o en un documento de acompañamiento, la información a que se refiere el artículo siguiente.
2. Las indicaciones a que se refiere el presente capítulo se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado, sin perjuicio de la utilización de cualquier otra lengua oficial en el territorio de las Comunidades Autónomas con idioma propio.