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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 16. Otras informaciones.

Artículo 16 del Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos. · BOE-A-2002-1215

Atención: Real Decreto 56/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Además de las indicaciones previstas en el artículo anterior, y en el mismo espacio reservado a este efecto, pueden figurar las indicaciones suplementarias siguientes:

a) La marca de identificación o la marca comercial del responsable de las indicaciones del etiquetado.

b) El nombre o razón social y la dirección o domicilio social del fabricante, si éste no es el responsable de las indicaciones del etiquetado.

c) (Suprimida)

d) El país de producción o de fabricación.

e) El precio del producto.

f) La denominación o la marca comercial del producto.

g) (Suprimida)

h) Las indicaciones relativas al estado físico del pienso o al tratamiento específico a que haya sido sometido.

i) En su caso, las declaraciones de los constituyentes analíticos, en los casos previstos en el anexo V, parte A.

j) Las declaraciones previstas en el anexo V, parte B, columnas 1, 2 y 4.

k) La fecha de fabricación, a indicar de acuerdo con el artículo 19.2 del presente Real Decreto.

2. El responsable de las indicaciones de etiquetado del pienso compuesto podrá facilitar otras informaciones además de las contempladas en la presente norma que, en cualquier caso, respetarán las siguientes condiciones:

a) No podrán referirse a la declaración de la presencia del contenido de componentes analíticos distintos de aquellos cuya declaración está prevista en el artículo 5 del Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, relativo a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos.

b) No deberá inducir a error al comprador, en particular, atribuyendo al pienso efectos o propiedades que no posea o sugiriendo que el pienso posee características particulares que son comunes a todos los piensos similares.

c) No deberán referirse a propiedades de prevención, tratamiento o curación de enfermedades.

d) Deberán referirse a elementos objetivos o mensurables que puedan ser justificados.

e) Deberán estar claramente separadas de todas las indicaciones contempladas en el artículo 15 y en el apartado 1 de este artículo.

3. Los fabricantes de piensos compuestos deberán poner a disposición de las autoridades encargadas de efectuar los controles oficiales, a petición de éstas, todo documento relativo a la composición de los alimentos destinados a ser puestos en circulación que permita comprobar la veracidad de la información que figure en el etiquetado.

Se suprimen los apartados 1.c) y .g) y se añade un apartado 3 por el art. único.5 y .6 del Real Decreto 254/2003, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2003-4246.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 2.2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-4246.

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